Bienvenida

Hola amigos y amigas, este blog ha sido creado con mucho gusto para tí. En el puedes encontrar información de varios autores y lo pongo a tu disposición. Espero te sirva en tu vida profesional...

lunes, 4 de julio de 2011

MÓDULO SERVICIO COMUNITARIO

INTRODUCCION

Los diferentes sectores de la sociedad deben dinamizarse a través de propuestas de cambio en los diferentes sectores educativos, con el objeto de construir una sociedad justa, democrática, moderna y eficiente. En este sentido, el individuo debe asumir las transformaciones que demanda la sociedad, es por ello que a través de la educación éste debe organizarse socialmente para avanzar en el proceso de cambio.

El papel que desempeña las Universidades es de vital importancia para impulsar la acción comunitaria y alcanzar logros comunes a ella y la comunidad, basados en las necesidades de sus miembros, ya que es la comunidad, con la participación de estudiantes y docentes, el lugar más propicio para alcanzar el éxito en el cumplimiento del servicio comunitario.

La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior es una responsabilidad social que permite a las universidades proyectarse a través de las distintas carreras que se imparten en las instituciones. Su objetivo es normar la prestación del servicio del estudiante de educación superior que a nivel de pregrado aspire al ejercicio de cualquier profesión. Tiene una duración mínima de 120 horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses.

A través de esta Ley, se le brinda la oportunidad al estudiante de desarrollar su potencial creativo, tal como lo establece el Art. 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "la educación tiene como fin desarrollar el potencial creativo de cada ser humano en pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática". Asimismo, cumple más que con el requisito para graduarse, con su compromiso social que se vincula con la formación de la ciudadanía.

Es importante señalar que más que una carga académica esta actividad forma parte de la misma integración de las funciones que deben cumplir las universidades. 4

Por lo anteriormente expuesto, el trabajo realizado, pretende, a través del diseño de un manual de Servicio Comunitario, brindar a los estudiantes de Pre-grado de la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt las orientaciones mínimas sobre el cumplimiento del Servicio Comunitario, de acuerdo a lo establecido en esta Ley. En este sentido, el manual se estructura de la siguiente manera:

I PARTE: OBJETIVO GENERAL Y ESPECÍFICOS

II PARTE: JUSTIFICACIÓN

III PARTE: ASPECTOS PRELIMINARES

IV PARTE: CONCEPTOS BÁSICOS

V PARTE: BASES LEGALES

VI PARTE: ACTIVIDADES A DESARROLLAR

VII PARTE: MODELO DE ACCION COMUNITARIA

VIII PARTE: ESTRUCTURA DEL PROYECTO COMUNITARIO

BIBLIOGRAFIA 5 6
OBJETIVO GENERAL

Diseñar un manual de servicio comunitario para estudiantes del Pre-grado de la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Brindar a los estudiantes de Pre-grado de la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt las orientaciones mínimas sobre el cumplimiento del Servicio Comunitario, de acuerdo a lo establecido en esta Ley.

2. Establecer dentro de la Institución un esquema básico para el desarrollo de la Ley de Servicio Comunitario, requisito para la obtención del Título de Educación Superior.

3. Diseñar un manual para el desarrollo del Servicio Comunitario que oriente al estudiante en el desarrollo de actividades que beneficien a la comunidad.

7 8
JUSTIFICACIÓN

El presente manual surge por la necesidad de ofrecer a los estudiantes orientaciones mínimas sobre el cumplimiento del Servicio Comunitario. Es una oportunidad única para contribuir con las comunidades en la solución de sus problemas, y, a su vez, nutrirse de ellas para contribuir a tratar de resolver los problemas del país.

Es una oportunidad que se le brinda a los jóvenes para conocer cómo transferir lo aprendido durante su formación docente. A su vez, presenta herramientas que le permiten establecer una relación más directa con todo lo que significa el trabajo comunitario. 9 10
1. SERVICIO COMUNITARIO

Es la actividad que deben desarrollar los estudiantes de la UNERMB, bajo la supervisión de los docentes a fin de atender y construir conjuntamente las soluciones a problemas concretos de las comunidades, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley (Art.4)
2. DURACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO

La prestación del Servicio Comunitario contempla, según la Ley, una duración de 120 horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico (Art. 8)
3. OBJETIVOS DEL SERVICIO COMUNITARIO
Según el Artículo 7 del Reglamento para la organización y funcionamiento de la Ley de Servicio Comunitario de la UNERMB (2006:2), el Servicio Comunitario del estudiante de la UNERMB tendrá como objetivos:

1. Fomentar en el estudiante la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.

2. Enriquecer la actividad universitaria a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, cultural y deportiva.

3. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.

4. Establecer y estimular vínculos permanentes entre la Universidad Nacional Experimental "Rafael María Baralt" y su entorno, como mecanismo para el desarrollo de proyectos que permitan mejorar la calidad de vida de las comunidades.

11

5. Promover el desarrollo de iniciativas orientadas a fortalecer la pertinencia social en general para la elaboración de proyectos que propicien soluciones a los problemas de la comunidad.
CAPITULO II

4. DE LOS FINES DEL SERVICIO COMUNITARIO

Artículo 7. El Servicio Comunitario de los estudiantes de la UNERMB tiene los siguientes fines:

1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.

2. Hacer un acto de reciprocidad en la comunidad.

3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.

4. Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.

5. Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.

5. TITULO III

DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO

Art. 16:
Los prestadores del Servicio Comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.

Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.

6. DE LOS DERECHOS DE LOS PRESTADORES

Art. 17:
son derechos de los prestadores del servicio comunitario:

1. Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario.

12

2. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior.

3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.

4. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.

5. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.

6. Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario.

7. Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos o incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.

8. Inscribirse de manera gratuita para participar en los proyectos de servicio comunitario.

9. Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior.

7. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO.

Art. 18: son obligaciones del prestador del Servicio Comunitario:

1. Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales, incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.

2. Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior.

3. Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.

4. Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.

13

5. Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades.

8. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS

Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento. Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente (Art. 23)

El Art. 23 del Reglamento Interno para la organización y funcionamiento de la Ley de Servicio Comunitario de la UNERMB, expone: "…cuando el proyecto sea en el área de ciencias sociales, se recomienda considerar el enfoque de la investigación acción participativa, sin menoscabo de otros requisitos solicitados por la Unidad de Servicio Comunitario correspondiente". Así mismo, en referencia a los profesores en servicio comunitario, este Reglamento expone en sus Artículos 24 al 27:

"El profesor prestará la asistencia al estudiante de servicio comunitario, designado por la instancia correspondiente, que cumplirá funciones de asesor y evaluador durante el proceso" (Art.24)

"El profesor en servicio comunitario, deberá invertir en el asesoramiento y evaluación de los estudiantes prestadores del servicio, un número de horas, de acuerdo a su dedicación, propuesta por él mismo, a través de un cronograma de ejecución del servicio por cada período académico, las cuales serán consideradas como función de extensión" (Art.25)

"El profesor en servicio comunitario tendrá las siguientes funciones:

1. Asistir y formar al estudiante que esté desarrollando el Proyecto de Servicio Comunitario. Cada profesor debe atender como mínimo un número de tres (03) estudiantes, mientras cumple las ciento veinte (120) horas, en un período no menor de tres (03) meses.

2. Establecer, conjuntamente con la instancia receptora del servicio los detalles del plan de trabajo del servicio comunitario para su evaluación"

14

3. Informar por escrito a la Unidad de Servicio Comunitario sobre los proyectos que realizan los estudiantes bajo su responsabilidad.

4. Elaborar los planes de trabajo o cronogramas de ejecución, en conjunto con el estudiante, que seguirán durante la realización del servicio comunitario.

5. Reunirse con los estudiantes, con la frecuencia que demande el proyecto que coordine, según los lapsos establecidos en el Artículo 25 del presente Reglamento, para la realización exitosa del servicio comunitario.

6. Asistir a las reuniones que sean convocadas por la unidad para tratar asuntos inherentes al servicio comunitario.

7. Revisar, evaluar y firmar conjuntamente con el representante de la instancia receptora del servicio comunitario, el informe final, presentado por el estudiante al culminar su actividad.

8. Servir como facilitador del curso, taller o seminario de la fase formación.

9. Coordinar el control y la evaluación académica del estudiante en servicio comunitario" (Art.26)

De las sanciones: Los miembros del personal académico que cumplan las funciones del servicio comunitario, que incurran en faltas y no cumpliesen con las funciones que establece el artículo que antecede, serán sancionados según lo establecido en el Reglamento del Régimen Disciplinario del personal académico de la Universidad Nacional Experimental "Rafael María Baralt" (Art.27)

Con respecto a la evaluación del Servicio Comunitario, se considerará aprobado con el cumplimiento de todas de las actividades programadas, por parte del estudiante, incluyendo la presentación de un informe final (Art. 28) La misma deberá ser individual, continua, cualitativa y participativa. Esta se realizará en términos de Aprobado y No aprobado (Art.29) Así mismo, se tomarán en cuenta las habilidades y destrezas de los estudiantes y la eficacia en el manejo de dinámicas de grupo en la realización del diagnóstico para determinar las situaciones problemáticas. 15 16

COMUNIDAD

Según la Ley de Servicio Comunitario (Art. 5), "la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario".

Un requisito obligatorio para egresar de la universidad es que el estudiante de cualquier carrera debe realizar un Servicio Comunitario en una comunidad determinada. La duración del servicio no puede ser menor de tres (3) meses, ni mayor de un (1) año. Mediante este "Aprendizaje en Servicio" el estudiante diseña proyectos para involucrarse en las comunidades y contribuir a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

PROYECTO COMUNITARIO

Se conoce como la intervención planificada para solucionar problemas detectadas en una localidad, desarrollada a través de un conjunto coherente y secuencial de acciones que llevarán al logro de los objetivos específicos.

PARTICIPACIÓN

La participación es uno de los cinco principios de la democracia. Sin ella, no es posible transformar ninguno de los otros principios: igualdad, libertad, diversidad y solidaridad. Hablamos aquí de participación a todos los niveles, sin exclusión previa de ningún grupo social, sin limitaciones que restrinjan el derecho y el deber de cada persona a tomar parte y a responsabilizarse por lo que acontece en el planeta. La única forma de transformar este derecho en realidad es a través de la participación (Herbert de Souza www.google.com)

En este sentido, la participación no puede ser una posibilidad sólo para algunos privilegiados, sino una oportunidad efectiva, accesible a todas las personas. Existen diversas formas de participación: participación en la vida 17

familiar, de calle, de barrio, de escuela, universidad, asociaciones civiles, culturales, políticas y económicas, entre otras. La participación es, también, un derecho que no puede restringirse por razón de género, edad, color, credo o condición social. Es universal. Todas son válidas y se dan en la vida real.

PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

El concepto de «participación» se utiliza en varios contextos. «Participación comunitaria» significa que todos los miembros de una comunidad comparten la toma de decisiones que afecten a la comunidad para elegir un proyecto comunitario, planificarlo, implementarlo, gestionarlo, supervisarlo y controlarlo.

Es un proceso voluntario donde los individuos participan activamente en la comunidad de la cual forman parte, para contribuir a la solución de problemas. Gracias a esta participación, pueden incrementar sus responsabilidades. Es un incentivo importante para estimular la emergencia de respuestas colectivas a los problemas (www.scn.org) 18 19

La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece en su artículo 29.1 "Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, pues sólo ella puede desarrollar libre y permanentemente su personalidad"

El artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: "quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley".

Lo anteriormente expuesto se complementa con lo dispuesto en el artículo 102 de esta Constitución, en el cual se expresa que la educación tiene por finalidad (...,) desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social ( ...)

De igual manera el artículo 79 constitucional, expresa que:

Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley. 20 21

Para la ejecución del Proyecto Comunitario, se proponen las siguientes actividades:

1. Dividir los estudiantes en grupos

2. Cada grupo seleccionará a un "reportero"

3. Cada grupo visitará a la comunidad asignada o seleccionada, ideando y desarrollando una lista de necesidades en la comunidad.

4. En sesión grupal, desarrollar una lista de proyectos de servicio comunitario dirigidas a las necesidades identificadas.

5. El "reportero" anunciará la lista generada por el grupo.

6. Identificar los proyectos de prioridad en la lista (jerarquización)

7. Limitar las prioridades a un (01) proyecto, por equipo, en el cual los estudiantes desarrollarán un plan de acción, cumpliendo con los siguientes criterios:

Estar motivados para lograrlo

Debe ser específico y realizable

Debe estar dentro de sus capacidades y recursos

8. Desarrollar el plan de trabajo.

9. Presentar un informe sobre el proyecto ejecutado

10. Divulgar el resultado del proyecto

22 23

MODELO DE ACCION COMUNITARIA

1. Hacer un diagnóstico comunitario

2. Describir la comunidad

3. Diseñar y Ejecutar el Plan General de la acción comunitaria

4. Divulgar los resultados de la acción comunitaria

Una actividad es una intervención educativa que apoya y lleva a la acción.

Fuente: Jiménez de Rodríguez, M. 2007.

1. Hacer un diagnostico comunitario:
En este paso los estudiantes comienzan a diseñar el diagnóstico o la investigación de "la acción". Esto significa que deciden cómo van a investigar sobre el asunto en cuestión. Luego diseñan las herramientas y actividades necesarias para hacer la investigación. Éstas podrían incluir: entrevistas con dirigentes clave, encuestas en la calle, el uso de la Internet o de la biblioteca para buscar información. Después, preparan las herramientas de investigación ¡y siguen adelante!
2. Descripción de la comunidad: Los estudiantes harán una reseña de la comunidad donde se realizará la acción, sus características y describirán los actores que intervienen en el proceso de investigación comunitaria.
3. Diseñar y ejecutar el plan general de la acción: En este paso los promotores usan los resultados de su investigación para preparar una lista de actividades y acciones para resolver el problema. Las actividades son los pasos que conducen a las acciones.
24
4. Divulgar los resultados de la acción comunitaria: a fin de lograr los propósitos, se realizarán acciones, cuyos resultados serán expuestos en el capítulo IV.

5. Evaluación del Proyecto Comunitario: Explicar de qué manera se realizó. Incluyendo las actividades desarrolladas durante las clases presenciales (exposición e informe) 25 26

Considerando el Artículo 23 del Reglamento Interno para la organización y el Funcionamiento de la Ley de Servicio Comunitario del estudiante de la Universidad Nacional Experimental "Rafael María Baralt" (UNERMB), se presenta a continuación, la estructura del Proyecto Comunitario:
PRELIMINARES:

1. HOJA DE PRESENTACIÓN:

MEMBRETE

TITULO:____________________________________________________________________________________________________________

PARROQUIA:______________________________________________

BARRIO DONDE SE DESARROLLA EL PROYECTO:____________

INTEGRANTES

LUGAR Y FECHA

2. DEDICATORIA (Opcional)

AGRADECIMIENTO (Opcional)

INDICE GENERAL

INDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS (Si los hay)

INTRODUCCION

CAPITULO

I DIAGNÓSTICO COMUNITARIO

Resultados del diagnóstico

Jerarquización de necesidades

Selección del problema

II DESCRIPCION DE LA COMUNIDAD

Reseña Histórica

Características

27

Descripción de los actores que intervienen en el proceso investigativo.

III PLAN GENERAL DE LA INVESTIGACION

Propósito (s)

Beneficiarios (descripción del grupo, ¿quiénes son, cuantos, características)

Causas del problema

Actividades y/o acciones comunitarias (¿qué vamos a hacer?)

Fecha de cada acción

Lugar

Tiempo

Recursos (todo lo necesario)

Organización ( ¿quién hace qué?)

Supervisión: control para lograr los objetivos (estudiantes, miembros de la comunidad y profesor (a) de la asignatura)

IV RESULTADOS DE LA ACCION COMUNITARIA

En este punto se enunciarán los resultados de cada una de las acciones realizadas durante el proceso, incluyendo la divulgación de los resultados del proyecto.

V EVALUACIÓN DEL PROYECTO COMUNITARIO

Explicar cómo se llevó a cabo la evaluación del proyecto comunitario.

CONCLUSION

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS
28

BIBLIOGRAFIA

Declaración Universal de Derechos Humanos. (1948). [Trascripción en línea] Disponible: http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm [Consulta: Junio, 2007)

Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Herbert de Souza. Participación. www.google.com (Consulta: 30 de Marzo 2007)

Ley de Servicio Comunitario del estudiante de Educación Superior.

Reglamento Interno para la organización y el Funcionamiento de la Ley de Servicio Comunitario del estudiante de la Universidad Nacional Experimental "Rafael María Baralt" (UNERMB).

www.scn.org
. Participación comunitaria. (Consulta: 15 de Mayo)

No hay comentarios:

Publicar un comentario